Servicio de Administración Sala Cuna
El objeto de la contratación es la realización de un convenio con una empresa que administre el servicio de sala cuna, para los hijos de los funcionarios de la Red del Servicio de Salud Magallanes y Hospital Clínico de Magallanes, que tengan entre 84 días y 2 años de edad; en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Nº 203 del Código del Trabajo: “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas o independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos/as menores de 2 años y dejarlos mientras están en el trabajo”, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, en las circunstancias que este servicio no es provisto en catálogo electrónico del Convenio Marco
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