Servicio de Producción Distribución y Asistencia Dietética a Pacientes Hospitalizados del Hospital del Salvador
Que el Artículo 28º del D.F.L. Nº1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone: "Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua"; Que el Hospital del Salvador como centro de referencia nacional que integra la Red Asistencial Oriente, le corresponde asegurar la atención permanente y continua de los beneficiarios del Sistema Público de Salud de la jurisdicción y especialmente considerando que la atención directa a pacientes en la Unidad de Alimentación del Hospital del Salvador, es de aquellos servicios cuya característica principal es mantener la continuidad de la atención directa a las personas en salud, y el servicio de atención a los pacientes, por su propia naturaleza, no puede ser objeto de esperas o prórrogas, ya que se requiere de una atención inmediata, oportuna e integral; Que, existe mandato constitucional en el Artículo 19º Nos. 1 y 9, que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, junto con el derecho a la protección a la salud, asegurando el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, obligando además al control y coordinación de las acciones relacionadas a la salud; Que, en virtud del Decreto Nº38/2005, Artículo 23º, letra j), que están dentro de las atribuciones del Director del Hospital Autogestionado, la de celebrar convenios en conformidad al Decreto con Fuerza de Ley N°36 de 1980 del Ministerio de salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o jurídicas tomen a su cargo, por cuenta del Establecimiento Autogestionado, alguna de las acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de suficiencia técnica para realizar dicha
2 oferente(s) participaron en esta licitación. El detalle de quién compitió y con qué oferta está en el registro oficial de Mercado Público.
Ver oferentes en Mercado Público →| Código | Fecha | Proveedor | Monto |
|---|---|---|---|
| 1057489-7993-SE26 | 25-06-2026 | Prestacion de Servicios de Salud Ibañez Labra Limitada | $123.825.608 |
| 1057489-6856-SE26 | 26-05-2026 | Prestacion de Servicios de Salud Ibañez Labra Limitada | $123.767.196 |
| 1057489-5642-SE26 | 22-04-2026 | Prestacion de Servicios de Salud Ibañez Labra Limitada | $122.835.852 |
| 1057489-5043-SE26 | 30-03-2026 | Prestacion de Servicios de Salud Ibañez Labra Limitada | $122.050.986 |
| 1057489-3448-SE26 | 25-02-2026 | Prestacion de Servicios de Salud Ibañez Labra Limitada | $122.893.611 |
| 1057489-2062-SE26 | 16-01-2026 | Prestacion de Servicios de Salud Ibañez Labra Limitada | $123.606.707 |
| 1057489-29654-SE25 | 30-12-2025 | Prestacion de Servicios de Salud Ibañez Labra Limitada | $123.799.657 |
| 1057489-28822-SE25 | 24-12-2025 | Prestacion de Servicios de Salud Ibañez Labra Limitada | $123.812.330 |
| 1057489-21345-SE25 | 28-11-2025 | Prestacion de Servicios de Salud Ibañez Labra Limitada | $123.922.414 |
| 1057489-17041-SE25 | 10-11-2025 | Prestacion de Servicios de Salud Ibañez Labra Limitada | $123.710.883 |
Fuente original:ficha mercadopublico.cl